Post Date: 19 noviembre, 2024
El Artículo 64 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) establece que las infracciones a la ley pueden resultar en sanciones severas, que incluyen multas sustanciales, pero también menciona que las sanciones penales pueden ser aplicables en casos graves o reincidentes, especialmente cuando se trate de datos sensibles o el incumplimiento repetido de las obligaciones establecidas en la ley. El artículo 66 refuerza la idea de que las infracciones a la ley pueden implicar responsabilidades civiles o penales, lo que podría incluir penas de prisión en ciertos casos de violaciones graves.