“¡Cuidado! El tratamiento indebido de datos personales no es un juego.


El Artículo 64 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) establece que las infracciones a la ley pueden resultar en sanciones severas, que incluyen multas sustanciales, pero también menciona que las sanciones penales pueden ser aplicables en casos graves o reincidentes, especialmente cuando se trate de datos sensibles o el incumplimiento repetido de las obligaciones establecidas en la ley. El artículo 66 refuerza la idea de que las infracciones a la ley pueden implicar responsabilidades civiles o penales, lo que podría incluir penas de prisión en ciertos casos de violaciones graves.